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Accesibilidad geográfica a la justicia. Una mirada constitucional
Lucas Larrarte
“La Constitución de la provincia de Entre Ríos, manda a proteger el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio provincial y, al mismo tiempo, manda a garantizar el acceso irrestricto a la justicia. El artículo 65 garantiza, dentro del territorio de la provincia, una serie de derechos fundamentales; entre tales derechos está el del acceso a una justicia eficaz, pronta, gratuita e imparcial impartida por juzgados previamente establecidos; y, por tanto, este derecho a la justicia, se encuentra garantizado en todo el territorio.”
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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, territorio, provincia, derechos, provincial, irrestricto, tribunales.